Blog de la NTA: ¿Ha presentado recientemente una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos?
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El Tribunal Tributario de los Estados Unidos es un tribunal federal que el Congreso estableció para proporcionar un foro judicial donde los contribuyentes pueden impugnar una deficiencia de impuestos determinada por el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) antes de pagar la cantidad en disputa. Luego de presentar una petición ante el Tribunal Tributario, el Tribunal Tributario asigna un número de expediente a la petición, la tramita y entrega una copia al IRS. Este proceso de notificación informa al IRS de que se ha presentado una petición y garantiza que el IRS tome la acción adecuada en preparación para el litigio. Los casos de deficiencia de revisiones no acordadas que no son peticionados dentro del período de tiempo prescrito (90 días o 150 días para los avisos estatutarios de deficiencia dirigidos a una persona fuera de los Estados Unidos) se pueden tasar, cerrar e iniciar el proceso de cobro legalmente. Para garantizar que los casos peticionados no se “tasen de manera prematura” o involuntariamente, el IRS retiene los casos de revisiones no acordadas por 15 días adicionales más allá del período de petición de 90 o 150 días, para verificar si se ha recibido una petición. El TAS ha recomendado que se aumente el período de suspensión de 15 días a 30 días para eliminar un gran porcentaje de tasaciones prematuras realizadas en años “normales”, pero este último año ha estado lejos de ser normal y están ocurriendo las tasaciones prematuras desencadenando el proceso de cobro.

En la última parte de 2020, el Tribunal Tributario implementó su nuevo sistema de Acceso a los expedientes dentro de una red en línea segura (DAWSON, por sus siglas en inglés) de presentación electrónica y administración de casos, al mismo tiempo que el IRS luchaba para superar las dificultades asociadas con los cierres relacionados con la COVID, acumulación de inventario y demoras en el correo de los EE.UU. El IRS posteriormente empezó a emitir un alto volumen de avisos estatutarios de deficiencia que se retuvieron anteriormente durante la pandemia. Este volumen de avisos causó un aumento consiguiente en el número de peticiones presentadas, creando la “tormenta perfecta” e impactando negativamente a los contribuyentes desconocedores de ello. Este aumento en las peticiones resultó en demoras en la tramitación y acumulaciones de casos para el Tribunal Tributario, porque no han podido tramitar de manera oportuna los aumentos repentinos e imprevistos en el volumen de las peticiones recibidas.

Los resultados del TAS reflejan que en 2021 toma aproximadamente 75 días para que el Tribunal Tributario tramite la mayoría de las peticiones que recibe y notificar al IRS – un período que por lo general excede el período de 15 días que los procedimientos del IRS han asignado para este proceso de notificación. Al desconocer que las peticiones se presentaron, el IRS siguió sus procedimientos, cerrando muchos de estos casos peticionados y tasando estas deficiencias de revisiones no acordadas. Algunos contribuyentes peticionarios pueden estar recibiendo facturas o enfrentando las acciones de cobro del IRS como producto de estas tasaciones erróneas y prematuras. Desafortunadamente, es posible que muchos contribuyentes no comprendan la prohibición de la tasación y cobro mientras sus casos estén pendientes en el Tribunal Tributario y ahora están lidiando con los problemas de cobro.

Lo que los contribuyentes deben saber

Generalmente, no se le permite al IRS tasar o cobrar una deficiencia de impuestos cuando un contribuyente ha presentado una petición de manera oportuna ante el Tribunal Tributario. Mientras que el IRS está tomando medidas para resolver las tasaciones prematuras, usted todavía puede buscar ayuda.

Si ha presentado una petición ante el Tribunal Tributario y se le ha notificado de una acción de tasación o cobro, usted puede enviar un correo electrónico al IRS a
taxcourt.petitioner.premature.assessment@irs.gov para obtener ayuda con la reducción de la tasación. Cuando envíe su consulta por correo electrónico, por favor, asegúrese de que el correo electrónico incluya el nombre completo y la dirección del peticionario; la fecha en que la petición se presentó ante el Tribunal Tributario; el nombre de las otras partes en el caso del peticionario ante el Tribunal Tributario, y el número de expediente del Tribunal Tributario, si se conoce. Si una oficina de cobro del IRS no se ha comunicado con usted o no recibió un aviso de impuestos adeudados, el objetivo es que el IRS reduzca estas tasaciones antes de que las acciones de cobro comiencen o incluso que se le notifique. Una vez que este proceso esté establecido, usted no debería tener que hacer nada para corregir este problema, pero es posible que tarde algún tiempo eliminar todas las tasaciones prematuras. Mientras tanto, si usted ha presentado una petición de manera oportuna y recibe un aviso de impuestos adeudados, puede ser proactivo y comunicarse con el IRS para solicitar una reducción de la tasación prematura.

Si tiene preguntas sobre si el Tribunal Tributario recibió su petición, puede utilizar la herramienta de búsqueda de expedientes del Tribunal Tributario (en inglés) y buscar por nombre para ver si su petición se ha presentado. Después de un período de tiempo razonable si este no se refleja en los expedientes del Tribunal, puede comunicarse con la Oficina de Asuntos Públicos del Tribunal Tributario, en inglés, al (202) 521-3355 o por correo electrónico a publicaffairs@ustaxcourt.gov.

Se trabaja en una resolución para las tasaciones prematuras

Los esfuerzos de colaboración entre el IRS, el Tribunal Tributario y los profesionales de impuestos han dado como resultado un plan de acción para revertir las tasaciones prematuras que ocurrieron anteriormente y evitar que las tasaciones prematuras continúen en el futuro – por lo menos hasta que la acumulación de casos en el Tribunal Tributario se resuelva. Fomentamos la continuación del trámite en el futuro como una medida proactiva para evitar tasaciones prematuras en el futuro. Es de nuestro entendimiento que el Tribunal Tributario ha acordado proporcionar electrónicamente al IRS los datos limitados necesarios para identificar rápida y sistémicamente los casos peticionados únicamente con el propósito de evitar y revertir las tasaciones prematuras. Además, este indicador sistémico ayudará al IRS a identificar aquellos casos que ya se han tasado erróneamente, para que estas tasaciones prematuras se puedan revertir sistémicamente.

El TAS está listo para ayudar

Mientras estoy complacida con los esfuerzos que hicieron posible una resolución, tengo la esperanza de que la solución que se implementó y las lecciones aprendidas puedan ampliarse más allá de la crisis actual, proporcionando una solución permanente al problema de las tasaciones prematuras. También reconozco que los contribuyentes pueden encontrar dificultades en las tasaciones prematuras que aún no pueden resolver – incluso después de intentar trabajar directamente con el IRS. El TAS está aquí para proteger los derechos de los contribuyentes. Si no logra trabajar con el IRS y usted todavía necesita ayuda como resultado de estas tasaciones, puede considerar comunicarse con el Servicio del Defensor del Contribuyente(en inglés) para obtener ayuda.

Otros recursos disponibles

Los contribuyentes elegibles pueden comunicarse con las Clínicas para contribuyentes de bajos ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) para obtener ayuda con este problema. Las LITC son independientes del IRS y del TAS. Las LITC representan a las personas cuyos ingresos son inferiores de un cierto nivel y que necesitan resolver problemas de impuestos con el IRS. Las LITC pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de cobros de impuestos ante el IRS y ante los tribunales, incluido el Tribunal Tributario. Además, las LITC pueden proporcionar información sobre los derechos y las responsabilidades de los contribuyentes en idiomas diferentes para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por un cargo nominal. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca de usted, visite www.taxpayeradvocate.irs.gov/litc (en inglés) o la Publicación 4134 (SP)(PDF) del IRS, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos. Esta publicación también está disponible en línea, en www.irs.gov/forms-pubs, o llamando a la línea gratuita del IRS, al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

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Source: taxpayeradvocate.irs.gov

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